El Derecho a Saber  u Obligación de Informar

 
 
 
 
 
 
 
 
El artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969, que aprobó el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, establece que los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. La norma legal establece que los empleadores deben dar cumplimiento a las obligaciones antes dicha a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos. Cuando en la respectiva empresa no existan los Comités o los Departamentos precedentemente señalados, el empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la forma que estime más conveniente y adecuada.

¿Cuándo debe informarse?

El artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969, que aprobó el reglamento sobre prevención de riesgos
profesionales, establece que los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos
sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo
correctos. Se entiende efectuado en forma oportuna y conveniente:
a) Cuando se ingresa al trabajo
b) Cuando se realiza un nuevo procedimiento de trabajo
c) Cuando se cambia el proceso productivo.
 Esta normativa se aplica a conductores Fast Driver, de acuerdo al siguiente documento;

*Obligación de informar*

Desplazarse a la parte Superior